+Artículo 185 2.

Artículo 185 2.

Se comunicará la siguiente información en relación con la empresa de seguros de vida:

a) 

la denominación o razón social y su forma jurídica;

b) 

el Estado miembro en el que está establecido el domicilio social y, en su caso, la sucursal con la que se vaya a celebrar el contrato;

c) 

el domicilio social y, en su caso, la dirección de la sucursal con la que se vaya a celebrar el contrato;

d) 

una referencia concreta al informe sobre la situación financiera y de solvencia con arreglo al artículo 51, que permita que el tomador del seguro acceda con facilidad a esta información.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito