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+Artículo 185 2. |
Artículo 185 2.Se comunicará la siguiente información en relación con la empresa de seguros de vida:
a)
la denominación o razón social y su forma jurídica;
b)
el Estado miembro en el que está establecido el domicilio social y, en su caso, la sucursal con la que se vaya a celebrar el contrato;
c)
el domicilio social y, en su caso, la dirección de la sucursal con la que se vaya a celebrar el contrato;
d)
una referencia concreta al informe sobre la situación financiera y de solvencia con arreglo al artículo 51, que permita que el tomador del seguro acceda con facilidad a esta información. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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