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+Artículo 185 3. |
Artículo 185 3.Se comunicará la siguiente información en relación con el compromiso:
a)
la definición de cada garantía y de cada opción;
b)
el período de vigencia del contrato;
c)
las condiciones de rescisión del contrato;
d)
las condiciones y el plazo de pago de las primas.
e)
los métodos de cálculo y de asignación de las participaciones en beneficios;
f)
la indicación de los valores de rescate y reducción y la naturaleza de las garantías correspondientes;
g)
información sobre las primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando dicha información resulte adecuada;
h)
en los contratos de capital variable, una enumeración de los valores de referencia utilizados (unidades de cuenta);
i)
indicaciones sobre la naturaleza de los activos representativos de los contratos de capital variable;
j)
las modalidades de ejercicio del derecho de renuncia;
k)
indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable al tipo de póliza;
l)
las disposiciones relativas al examen de las quejas de los tomadores de seguro, asegurados o beneficiarios del contrato, incluida, en su caso, la existencia de una instancia encargada de examinar las quejas, sin perjuicio de la posibilidad de interponer una acción judicial;
m)
la legislación que se aplicará al contrato cuando las partes no tengan libertad de elección o, cuando las partes tengan libertad de elección, la legislación que la empresa de seguros de vida propone que se elija. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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