|
+Artículo 185 5. |
Artículo 185 5.El tomador del seguro deberá ser informado, durante todo el período de vigencia del contrato, de cualquier modificación relativa a lo siguiente:
a)
las condiciones generales y particulares;
b)
la denominación o razón social de la empresa de seguros de vida, la forma jurídica o el domicilio social y, en su caso, la dirección de la sucursal con la cual se haya celebrado el contrato;
c)
toda información relativa al apartado 3, letras d) a j), en caso de añadirse un suplemento de póliza o de que se modifique la legislación aplicable a la póliza;
d)
cada año, información sobre la situación de la participación en los beneficios. En caso de que, en relación con una oferta o la celebración de un contrato de seguro de vida, el asegurador facilite cifras relativas al importe de pagos potenciales aparte de los pagos acordados por contrato, el asegurador proporcionará al tomador del seguro un modelo de cálculo por el cual se exponga el pago potencial al vencimiento aplicando la base para el cálculo de la prima utilizando tres tipos de interés diferentes. Esto no se aplicará a seguros y contratos de duración determinada. El asegurador informará al tomador del seguro de manera clara y comprensible de que el modelo de cálculo es un mero modelo basado en supuestos hipotéticos y de que el tomador del seguro no debe inferir obligaciones contractuales del modelo de cálculo. En el caso de los seguros con participación en los beneficios, el asegurador informará por escrito anualmente al tomador del seguro de la situación de sus derechos, incorporando la participación en los beneficios. Además, si el asegurador ha facilitado cifras sobre la evolución potencial de la participación en los beneficios, el asegurador informará al tomador del seguro de las diferencias entre la evolución efectiva y los datos iniciales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|