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+Artículo 185 6. |
Artículo 185 6.Las informaciones a que se refieren los apartados 2 a 5 deberán formularse por escrito, de manera clara y precisa, en una lengua oficial del Estado miembro del compromiso. No obstante, dichas informaciones podrán redactarse en otra lengua si el tomador del seguro lo solicita y el Derecho del Estado miembro lo permite o el tomador tiene libertad para elegir la legislación aplicable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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