+Artículo 185 6.

Artículo 185 6.

Las informaciones a que se refieren los apartados 2 a 5 deberán formularse por escrito, de manera clara y precisa, en una lengua oficial del Estado miembro del compromiso.

No obstante, dichas informaciones podrán redactarse en otra lengua si el tomador del seguro lo solicita y el Derecho del Estado miembro lo permite o el tomador tiene libertad para elegir la legislación aplicable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito