+Artículo 185 7.
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Artículo 185 7.
El Estado miembro del compromiso solo podrá exigir a las empresas de seguros de vida que faciliten informaciones suplementarias a las enumeradas en los apartados 2 a 5 si tales informaciones resultan necesarias para la comprensión efectiva por parte del tomador de los elementos esenciales del compromiso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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