+Artículo 185 7.

Artículo 185 7.

El Estado miembro del compromiso solo podrá exigir a las empresas de seguros de vida que faciliten informaciones suplementarias a las enumeradas en los apartados 2 a 5 si tales informaciones resultan necesarias para la comprensión efectiva por parte del tomador de los elementos esenciales del compromiso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito