Los Estados miembros establecerán que el tomador de un contrato de seguro de vida individual disponga de un plazo que oscilará entre 14 y 30 días, a partir del momento en que se informe al tomador de que se ha celebrado el contrato, para renunciar al contrato.
La notificación del tomador de que renuncia al contrato liberará a este en lo sucesivo de toda obligación derivada de dicho contrato.
Los demás efectos jurídicos y las condiciones de la renuncia se regirán por la legislación aplicable al contrato, en particular en lo que se refiere a las modalidades según las cuales se informará al tomador de que se ha celebrado el contrato.