+Artículo 186 1.

Artículo 186 1.

Los Estados miembros establecerán que el tomador de un contrato de seguro de vida individual disponga de un plazo que oscilará entre 14 y 30 días, a partir del momento en que se informe al tomador de que se ha celebrado el contrato, para renunciar al contrato.

La notificación del tomador de que renuncia al contrato liberará a este en lo sucesivo de toda obligación derivada de dicho contrato.

Los demás efectos jurídicos y las condiciones de la renuncia se regirán por la legislación aplicable al contrato, en particular en lo que se refiere a las modalidades según las cuales se informará al tomador de que se ha celebrado el contrato.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito