+Artículo 200 2.

Artículo 200 2.

Las empresas de seguros garantizarán que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica o del asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerza al mismo tiempo una actividad parecida en otra empresa de seguros que tenga con la primera vínculos financieros, comerciales o administrativos y ejerza su actividad en uno o varios de los otros ramos enumerados en el anexo I.

Las empresas de seguros multirramo deberán garantizar que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica o del asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerza al mismo tiempo una actividad similar en otro ramo en el que la empresa opere.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito