La empresa de seguros deberá confiar la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica a una empresa jurídicamente independiente. Se hará mención de dicha empresa en el contrato separado o en el capítulo aparte contemplado en el artículo 199.
Si dicha empresa jurídicamente independiente se halla vinculada a otra empresa de seguros que ejerza la actividad de seguro en uno o varios de los ramos mencionados en la parte A del anexo I, los miembros del personal de la empresa jurídicamente independiente que se ocupen de la gestión de los siniestros o del asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión no podrán ejercer simultáneamente la misma o parecida actividad en la segunda empresa de seguros. Los Estados miembros podrán imponer las mismas exigencias respecto de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión.