+Artículo 200 4.
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Artículo 200 4.
El contrato establecerá que los asegurados tienen derecho de confiar la defensa de sus intereses, a partir del momento en que tengan derecho a reclamar de conformidad con la póliza, a un abogado de su elección o, en la medida en que la legislación nacional lo permita, a cualquier otra persona que posea las cualificaciones necesarias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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