+Artículo 211 1.

Artículo 211 1.

Los Estados miembros autorizarán el establecimiento en su territorio de entidades con cometido especial, con el consentimiento previo de las autoridades de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito