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+Artículo 211 1. |
Artículo 211 1.Los Estados miembros autorizarán el establecimiento en su territorio de entidades con cometido especial, con el consentimiento previo de las autoridades de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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