+Artículo 211 2.

Artículo 211 2.

La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se especifiquen los siguientes criterios de aprobación supervisora:

a) 

el ámbito de autorización;

b) 

las condiciones obligatorias que deberán incluirse en todos los contratos emitidos;

c) 

las exigencias de aptitud y honorabilidad, según se contemplan en el artículo 42, respecto de los gestores de la entidad con cometido especial;

d) 

las exigencias de aptitud y honorabilidad de los accionistas o socios que posean una participación cualificada en la entidad con cometido especial;

e) 

procedimientos administrativos y contables sólidos, mecanismos de control interno adecuados y exigencias en materia de control de los riesgos;

f) 

las exigencias en materia contable, prudencial y de información estadística;

g) 

los requisitos de solvencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito