|
+Artículo 211 2. |
Artículo 211 2.La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se especifiquen los siguientes criterios de aprobación supervisora:
a)
el ámbito de autorización;
b)
las condiciones obligatorias que deberán incluirse en todos los contratos emitidos;
c)
las exigencias de aptitud y honorabilidad, según se contemplan en el artículo 42, respecto de los gestores de la entidad con cometido especial;
d)
las exigencias de aptitud y honorabilidad de los accionistas o socios que posean una participación cualificada en la entidad con cometido especial;
e)
procedimientos administrativos y contables sólidos, mecanismos de control interno adecuados y exigencias en materia de control de los riesgos;
f)
las exigencias en materia contable, prudencial y de información estadística;
g)
los requisitos de solvencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|