+Artículo 211 3.
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Artículo 211 3.
Las entidades con cometido especial autorizadas antes del 31 de diciembre de 2015 quedarán sometidas a la legislación del Estado miembro que las haya autorizado. No obstante, toda nueva actividad iniciada por este tipo de entidad con cometido especial después de esta fecha se someterá a las disposiciones de los apartados 1, 2 y 2 bis.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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