+Artículo 211 3.

Artículo 211 3.

Las entidades con cometido especial autorizadas antes del 31 de diciembre de 2015 quedarán sometidas a la legislación del Estado miembro que las haya autorizado. No obstante, toda nueva actividad iniciada por este tipo de entidad con cometido especial después de esta fecha se someterá a las disposiciones de los apartados 1, 2 y 2 bis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito