+Artículo 214 1.
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Artículo 214 1.
La supervisión de grupo a que se refiere el artículo 213 no implicará que las autoridades de supervisión estén obligadas a ejercer una función de supervisión sobre la empresa de seguros de un tercer país, la empresa de reaseguros de un tercer país, la sociedad de cartera de seguros, la sociedad financiera mixta de cartera o la sociedad de seguros mixta de cartera consideradas individualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 257 por lo que respecta a las sociedades de cartera de seguros o a las sociedades financieras mixtas de cartera.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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