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+Artículo 216 2. |
Artículo 216 2.Las autoridades de supervisión podrán limitar la supervisión de grupo de la empresa matriz última a nivel nacional a lo previsto en una o varias secciones del capítulo II.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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