+Artículo 216 3.

Artículo 216 3.

Cuando las autoridades de supervisión decidan aplicar a la empresa matriz última a nivel nacional lo dispuesto en el capítulo II, sección 1, la elección de método realizada de conformidad con el artículo 220 por el supervisor de grupo con respecto a la empresa matriz última a nivel comunitario a que se refiere el artículo 215, se considerará determinante y habrá de ser respetada por las autoridades de supervisión del Estado miembro considerado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito