+Artículo 216 3.
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Artículo 216 3.
Cuando las autoridades de supervisión decidan aplicar a la empresa matriz última a nivel nacional lo dispuesto en el capítulo II, sección 1, la elección de método realizada de conformidad con el artículo 220 por el supervisor de grupo con respecto a la empresa matriz última a nivel comunitario a que se refiere el artículo 215, se considerará determinante y habrá de ser respetada por las autoridades de supervisión del Estado miembro considerado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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