+Artículo 216 6.
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Artículo 216 6.
Cuando los Estados miembros permitan a sus autoridades de supervisión adoptar la decisión prevista en el apartado 1, dispondrán que tales decisiones no puedan adoptarse o mantenerse en el caso de que la empresa matriz última a nivel nacional sea filial de la empresa matriz última a nivel comunitario a que se refiere el artículo 215 y de que esta haya sido autorizada, en virtud de los artículos 237 o 243, a someter a esa filial a lo establecido en los artículos 238 y 239.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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