|
+Artículo 222 4. |
Artículo 222 4.La suma de los fondos propios contemplados en los apartados 2 y 3 no podrá superar el capital de solvencia obligatorio de la empresa de seguros o de reaseguros vinculada.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|