+Artículo 222 4.

Artículo 222 4.

La suma de los fondos propios contemplados en los apartados 2 y 3 no podrá superar el capital de solvencia obligatorio de la empresa de seguros o de reaseguros vinculada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito