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Artículo 224 ValoraciónArtículo 224 Valoración Los activos y los pasivos se valorarán con arreglo a lo previsto en el artículo 75. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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