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+Artículo 230 1. |
Artículo 230 1.El cálculo de la solvencia de grupo de la empresa de seguros o de reaseguros participante se efectuará a partir de las cuentas consolidadas. La solvencia de grupo de la empresa de seguros o de reaseguros participante será la diferencia entre lo siguiente:
a)
los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio, calculados a partir de los datos consolidados; y
b)
el capital de solvencia obligatorio a nivel de grupo, calculado a partir de los datos consolidados. En el cálculo de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio y del capital de solvencia obligatorio a nivel de grupo basado en datos consolidados, se aplicará lo dispuesto en el título I, capítulo VI, sección 3, subsecciones 1, 2 y 3, y en el título I, capítulo VI, sección 4, subsecciones 1, 2 y 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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