+Artículo 230 1.

Artículo 230 1.

El cálculo de la solvencia de grupo de la empresa de seguros o de reaseguros participante se efectuará a partir de las cuentas consolidadas.

La solvencia de grupo de la empresa de seguros o de reaseguros participante será la diferencia entre lo siguiente:

a) 

los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio, calculados a partir de los datos consolidados; y

b) 

el capital de solvencia obligatorio a nivel de grupo, calculado a partir de los datos consolidados.

En el cálculo de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio y del capital de solvencia obligatorio a nivel de grupo basado en datos consolidados, se aplicará lo dispuesto en el título I, capítulo VI, sección 3, subsecciones 1, 2 y 3, y en el título I, capítulo VI, sección 4, subsecciones 1, 2 y 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito