+Artículo 250 2.

Artículo 250 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 248, las autoridades de supervisión podrán decidir no consultar a las demás autoridades de supervisión en casos de urgencia o si consideran que dicha consulta podría menoscabar la eficacia de la decisión. En este supuesto, las autoridades de supervisión informarán sin demora a las otras autoridades de supervisión afectadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito