+Artículo 250 2.
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Artículo 250 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 248, las autoridades de supervisión podrán decidir no consultar a las demás autoridades de supervisión en casos de urgencia o si consideran que dicha consulta podría menoscabar la eficacia de la decisión. En este supuesto, las autoridades de supervisión informarán sin demora a las otras autoridades de supervisión afectadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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