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+Artículo 255 1. |
Artículo 255 1.Los Estados miembros velarán por que, dentro de su territorio, sus autoridades de supervisión puedan proceder, por sí mismas o por mediación de personas designadas al efecto, a la verificación in situ de la información a que se refiere el artículo 254 en los locales de alguna de las empresas siguientes:
a)
la empresa de seguros o de reaseguros sujeta a supervisión de grupo;
b)
las empresas vinculadas a esa empresa de seguros o de reaseguros;
c)
las empresas matrices de esa empresa de seguros o de reaseguros;
d)
las empresas vinculadas de una empresa matriz de esa empresa de seguros o de reaseguros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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