+Artículo 265 1.

Artículo 265 1.

Los Estados miembros velarán por que, cuando la empresa matriz de una o varias empresas de seguros o de reaseguros sea una sociedad mixta de cartera de seguros, las autoridades encargadas de la supervisión de estas empresas de seguros o de reaseguros ejerzan la supervisión general de las operaciones efectuadas entre esas empresas de seguros o de reaseguros y la sociedad mixta de cartera de seguros y sus empresas vinculadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito