+Artículo 265 1.
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Artículo 265 1.
Los Estados miembros velarán por que, cuando la empresa matriz de una o varias empresas de seguros o de reaseguros sea una sociedad mixta de cartera de seguros, las autoridades encargadas de la supervisión de estas empresas de seguros o de reaseguros ejerzan la supervisión general de las operaciones efectuadas entre esas empresas de seguros o de reaseguros y la sociedad mixta de cartera de seguros y sus empresas vinculadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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