+Artículo 268 2.

Artículo 268 2.

A efectos de la aplicación del presente título a las medidas de saneamiento y a los procedimientos de liquidación que afecten a las sucursales situadas en un Estado miembro de empresas de seguros de terceros países, se entenderá por:

a) 

«Estado miembro de origen»: el Estado miembro en el que se haya concedido a la sucursal la autorización conforme a los artículos 145 a 149;

b) 

«autoridades de supervisión»: las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen;

c) 

«autoridades competentes»: las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito