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+Artículo 268 2. |
Artículo 268 2.A efectos de la aplicación del presente título a las medidas de saneamiento y a los procedimientos de liquidación que afecten a las sucursales situadas en un Estado miembro de empresas de seguros de terceros países, se entenderá por:
a)
«Estado miembro de origen»: el Estado miembro en el que se haya concedido a la sucursal la autorización conforme a los artículos 145 a 149;
b)
«autoridades de supervisión»: las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen;
c)
«autoridades competentes»: las autoridades competentes del Estado miembro de origen. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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