+Artículo 271 2.

Artículo 271 2.

En la publicación a que se refiere el apartado 1 se especificará la autoridad competente del Estado miembro de origen y la legislación aplicable de conformidad con el artículo 269, apartado 3, así como, en su caso, el administrador que se haya nombrado. La publicación se efectuará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se publique la información.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito