+Artículo 271 2.
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Artículo 271 2.
En la publicación a que se refiere el apartado 1 se especificará la autoridad competente del Estado miembro de origen y la legislación aplicable de conformidad con el artículo 269, apartado 3, así como, en su caso, el administrador que se haya nombrado. La publicación se efectuará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se publique la información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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