+Artículo 271 3.
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Artículo 271 3.
Las medidas de saneamiento se aplicarán independientemente de las disposiciones relativas a la publicación establecidas en los apartados 1 y 2 y surtirán todos sus efectos con respecto a los acreedores, a menos que las autoridades competentes del Estado miembro de origen o la legislación de dicho Estado miembro dispongan otra cosa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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