+Artículo 271 3.

Artículo 271 3.

Las medidas de saneamiento se aplicarán independientemente de las disposiciones relativas a la publicación establecidas en los apartados 1 y 2 y surtirán todos sus efectos con respecto a los acreedores, a menos que las autoridades competentes del Estado miembro de origen o la legislación de dicho Estado miembro dispongan otra cosa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito