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+Artículo 274 1. |
Artículo 274 1.La decisión de incoar un procedimiento de liquidación respecto de una empresa de seguros, el procedimiento de liquidación y sus efectos, se regirán por la legislación aplicable en el Estado miembro de origen, a menos que en los artículos 285 a 292 se disponga otra cosa.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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