+Artículo 274 2.

Artículo 274 2.

La legislación del Estado miembro de origen determinará, como mínimo:

a) 

los bienes que forman parte de la masa y el destino de los bienes adquiridos por la empresa de seguros, o transferidos a esta, después de incoado el procedimiento de liquidación;

b) 

las facultades respectivas de la empresa de seguros y del liquidador;

c) 

las condiciones de oponibilidad de una compensación;

d) 

los efectos del procedimiento de liquidación sobre los contratos vigentes en los que sea parte la empresa de seguros;

e) 

los efectos de un procedimiento de liquidación en las diligencias judiciales individuales, con excepción de las causas pendientes a que se refiere el artículo 292;

f) 

los créditos que deban presentarse contra la masa de la empresa de seguros y el destino de los créditos nacidos después de incoado el procedimiento de liquidación;

g) 

las normas relativas a la presentación, examen y reconocimiento de los créditos;

h) 

las normas del reparto del producto de la realización de los activos, la prelación de los créditos y los derechos de los acreedores que hayan sido parcialmente indemnizados después de la incoación del procedimiento de liquidación en virtud de un derecho real o por el efecto de una compensación;

i) 

las condiciones y los efectos de la clausura del procedimiento de liquidación, en particular mediante convenio;

j) 

los derechos de los acreedores después de terminado el procedimiento de liquidación;

k) 

la parte que debe soportar las costas y gastos del procedimiento de liquidación; y

l) 

las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos jurídicos perjudiciales para el conjunto de los acreedores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito