+Artículo 275 1.

Artículo 275 1.

Los Estados miembros garantizarán que los créditos de seguro tengan preferencia sobre otros créditos contra la empresa de seguros conforme a uno de los criterios siguientes o a ambos:

a) 

respecto de los activos que representen las provisiones técnicas, los créditos de seguro tendrán preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito contra la empresa de seguros;

b) 

respecto de la totalidad de los activos de la empresa de seguros, los créditos de seguro tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito contra la empresa de seguros, con la única excepción posible de:

i) 

los créditos a favor de los asalariados en razón de su contrato o relación de trabajo;

ii) 

los créditos a favor de organismos públicos por conceptos fiscales;

iii) 

los créditos a favor de los regímenes de seguridad social;

iv) 

los créditos sobre los activos gravados por derechos reales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito