+Artículo 275 2.

Artículo 275 2.

Sin perjuicio del apartado 1, los Estados miembros podrán disponer que la totalidad o una parte de los gastos derivados del procedimiento de liquidación, de acuerdo con lo establecido en su legislación nacional, tengan preferencia sobre los créditos de seguro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito