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+Artículo 275 2. |
Artículo 275 2.Sin perjuicio del apartado 1, los Estados miembros podrán disponer que la totalidad o una parte de los gastos derivados del procedimiento de liquidación, de acuerdo con lo establecido en su legislación nacional, tengan preferencia sobre los créditos de seguro.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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