+Artículo 276 1.

Artículo 276 1.

Toda empresa de seguros tendrá en su domicilio social un registro especial de los activos que cubran las provisiones técnicas calculadas e invertidas de conformidad con la legislación del Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito