|
+Artículo 276 1. |
Artículo 276 1.Toda empresa de seguros tendrá en su domicilio social un registro especial de los activos que cubran las provisiones técnicas calculadas e invertidas de conformidad con la legislación del Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|