+Artículo 276 3.

Artículo 276 3.

El valor total de los activos inscritos, evaluados de acuerdo con la legislación aplicable en el Estado miembro de origen, no podrá en ningún momento ser inferior al valor de las provisiones técnicas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito