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+Artículo 276 3. |
Artículo 276 3.El valor total de los activos inscritos, evaluados de acuerdo con la legislación aplicable en el Estado miembro de origen, no podrá en ningún momento ser inferior al valor de las provisiones técnicas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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