+Artículo 276 4.
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Artículo 276 4.
Cuando un activo inscrito en el registro esté sujeto a un derecho real en favor de un acreedor o un tercero, de manera que parte de su valor no esté disponible para hacer frente a compromisos, se indicará ese particular en el registro y la cantidad no disponible no se incluirá en el valor total a que se refiere en el apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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