+Artículo 276 4.

Artículo 276 4.

Cuando un activo inscrito en el registro esté sujeto a un derecho real en favor de un acreedor o un tercero, de manera que parte de su valor no esté disponible para hacer frente a compromisos, se indicará ese particular en el registro y la cantidad no disponible no se incluirá en el valor total a que se refiere en el apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito