+Artículo 276 5.

Artículo 276 5.

El tratamiento de un activo en caso de liquidación de la empresa de seguros por lo que se refiere la opción prevista en el artículo 275, apartado 1, letra a), se determinará con arreglo a la legislación del Estado miembro de origen, salvo si son aplicables a dichos activos los artículos 286, 287 o 288, en los siguientes casos:

a) 

cuando un activo utilizado para cubrir provisiones técnicas esté sujeto a un derecho real en favor de un acreedor o un tercero, sin cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4;

b) 

cuando dicho activo esté sujeto a reserva de dominio en favor de un acreedor o un tercero; o

c) 

en los casos en que un acreedor tenga derecho a reclamar la compensación de su crédito con el crédito de la empresa de seguros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito