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+Artículo 276 7. |
Artículo 276 7.Si el producto de la realización de activos es menor que su valor estimado en los registros, los liquidadores deberán justificar esta situación ante las autoridades de supervisión de los Estados miembros de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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