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+Artículo 277 Subrogación de un régimen de garantía |
Artículo 277 Subrogación de un régimen de garantíaArtículo 277 Subrogación de un régimen de garantía El Estado miembro de origen podrá disponer que, cuando un régimen de garantía establecido en dicho Estado miembro se haya subrogado en los derechos de los acreedores de seguros, los créditos de dicho régimen no se beneficien de lo dispuesto en el artículo 275, apartado 1. 1. Resumen
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3. Estándares relacionados
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