+Artículo 277 Subrogación de un régimen de garantía

Artículo 277 Subrogación de un régimen de garantía

Artículo 277

Subrogación de un régimen de garantía

El Estado miembro de origen podrá disponer que, cuando un régimen de garantía establecido en dicho Estado miembro se haya subrogado en los derechos de los acreedores de seguros, los créditos de dicho régimen no se beneficien de lo dispuesto en el artículo 275, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito