+Artículo 278 Representación de créditos preferentes por activos

Artículo 278 Representación de créditos preferentes por activos

Artículo 278

Representación de créditos preferentes por activos

Los Estados miembros que elijan la opción establecida en el artículo 275, apartado 1, letra b), exigirán a todas las empresas de seguros que se cercioren de que los créditos que tengan preferencia sobre los créditos de seguro con arreglo al artículo 275, apartado 1, letra b), y que estén consignados en la contabilidad de la empresa de seguros estén representados, en todo momento e independientemente de una posible liquidación, por activos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito