Artículo 278
Representación de créditos preferentes por activos
Los Estados miembros que elijan la opción establecida en el artículo 275, apartado 1, letra b), exigirán a todas las empresas de seguros que se cercioren de que los créditos que tengan preferencia sobre los créditos de seguro con arreglo al artículo 275, apartado 1, letra b), y que estén consignados en la contabilidad de la empresa de seguros estén representados, en todo momento e independientemente de una posible liquidación, por activos.