+Artículo 279 1.

Artículo 279 1.

Cuando se decida la incoación de un procedimiento de liquidación con respecto a una empresa de seguros, se revocará la autorización a esa empresa, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 144, salvo a efectos de lo establecido en el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito