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+Artículo 279 1. |
Artículo 279 1.Cuando se decida la incoación de un procedimiento de liquidación con respecto a una empresa de seguros, se revocará la autorización a esa empresa, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 144, salvo a efectos de lo establecido en el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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