+Artículo 279 2.

Artículo 279 2.

La revocación de la autorización prevista en el apartado 1 no impedirá que el liquidador o la persona designada por la autoridad competente continúe determinadas actividades de la empresa de seguros, en la medida en que estas sean necesarias o adecuadas para efectuar la liquidación.

El Estado miembro de origen podrá disponer que estas actividades sean efectuadas con el consentimiento y bajo el control de sus autoridades de supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito