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+Artículo 279 2. |
Artículo 279 2.La revocación de la autorización prevista en el apartado 1 no impedirá que el liquidador o la persona designada por la autoridad competente continúe determinadas actividades de la empresa de seguros, en la medida en que estas sean necesarias o adecuadas para efectuar la liquidación. El Estado miembro de origen podrá disponer que estas actividades sean efectuadas con el consentimiento y bajo el control de sus autoridades de supervisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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