+Artículo 280 1.

Artículo 280 1.

La autoridad competente, el liquidador o cualquier otra persona designada a estos efectos por la autoridad competente anunciará la decisión de incoar un procedimiento de liquidación de conformidad con los procedimientos de publicación previstos en el Estado miembro de origen y publicará, asimismo, un extracto de dicha decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las autoridades de supervisión de todos los demás Estados miembros a los que se haya comunicado la decisión de incoar un procedimiento de liquidación de acuerdo con el artículo 273, apartado 3, podrán garantizar la publicación de dicha decisión en sus territorios respectivos de la manera que consideren apropiada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito