+Artículo 280 2.
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Artículo 280 2.
En la publicación a que se refiere el apartado 1 se especificará la autoridad competente del Estado miembro de origen, la legislación aplicable y el liquidador que se haya nombrado. La publicación se efectuará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se publique la información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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