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+Artículo 283 1. |
Artículo 283 1.La información prevista en el artículo 281, apartado 1, se facilitará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen. Para ello se utilizará un impreso en el que figurará, en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, uno de los siguientes encabezamientos:
a)
«Convocatoria para la presentación de créditos. Plazos aplicables»; o
b)
cuando la legislación del Estado miembro de origen prevea la presentación de observaciones sobre los créditos, «Convocatoria para la presentación de observaciones sobre créditos. Plazos aplicables». No obstante, cuando un acreedor conocido sea el titular de un crédito de seguro, la información prevista en el artículo 281, apartado 1, se facilitará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que el acreedor tenga su residencia habitual, domicilio o domicilio social. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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