+Artículo 283 2.

Artículo 283 2.

Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen podrán presentar sus créditos o presentar sus observaciones sobre estos en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de ese Estado miembro.

Sin embargo, en tal caso, la presentación de sus créditos o de las observaciones relativas a estos deberá llevar el encabezamiento «Presentación de crédito», o, en su caso, «Presentación de observaciones sobre los créditos», en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito