Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen podrán presentar sus créditos o presentar sus observaciones sobre estos en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de ese Estado miembro.
Sin embargo, en tal caso, la presentación de sus créditos o de las observaciones relativas a estos deberá llevar el encabezamiento «Presentación de crédito», o, en su caso, «Presentación de observaciones sobre los créditos», en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen.