+Artículo 287 1.

Artículo 287 1.

La adopción de medidas de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación contra una empresa de seguros compradora de un activo no afectará a los derechos del vendedor basados en una reserva de dominio cuando ese activo se encuentre, en el momento de la adopción de dichas medidas o la incoación de dicho procedimiento, en el territorio de un Estado miembro que no sea el de la adopción de las medidas o la incoación del procedimiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito