+Artículo 287 2.
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Artículo 287 2.
La adopción de medidas de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación contra una empresa de seguros vendedora de un activo, después de que este haya sido entregado, no constituirá una causa de resolución o de rescisión de la venta y no impedirá al comprador la adquisición de la propiedad del activo vendido cuando ese activo se encuentre, en el momento de la adopción de dichas medidas o la incoación de dicho procedimiento, en el territorio de un Estado miembro que no sea el de la adopción de las medidas o la incoación del procedimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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