+Artículo 287 2.

Artículo 287 2.

La adopción de medidas de saneamiento o la incoación de un procedimiento de liquidación contra una empresa de seguros vendedora de un activo, después de que este haya sido entregado, no constituirá una causa de resolución o de rescisión de la venta y no impedirá al comprador la adquisición de la propiedad del activo vendido cuando ese activo se encuentre, en el momento de la adopción de dichas medidas o la incoación de dicho procedimiento, en el territorio de un Estado miembro que no sea el de la adopción de las medidas o la incoación del procedimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito