El nombramiento de un administrador o de un liquidador quedará probado mediante la presentación de una copia legalizada de la decisión de nombramiento o mediante cualquier otro certificado expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
El Estado miembro en el que se proponga actuar el administrador o el liquidador podrá exigir una traducción a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro. No se exigirá ninguna autenticación formal de la citada traducción, ni ninguna otra formalidad análoga.