Los administradores y los liquidadores estarán facultados para ejercer en el territorio de todos los Estados miembros todas las facultades que puedan ejercer en el territorio del Estado miembro de origen.
Asimismo, podrán designarse personas para que asistan o representen a los administradores y a los liquidadores, de conformidad con la legislación del Estado miembro de origen, en el transcurso de la medida de saneamiento o del procedimiento de liquidación, sobre todo en los Estados miembros de acogida y, en particular, para ayudar a resolver las dificultades que pudieran encontrar los acreedores en ese Estado miembro.