+Artículo 293 3.

Artículo 293 3.

En el ejercicio de sus facultades de acuerdo con la legislación del Estado miembro de origen, los administradores o los liquidadores deberán respetar la legislación de los Estados miembros donde se propongan actuar, en particular en lo relativo a los procedimientos de realización de activos y a la información de los trabajadores.

Dichas facultades no incluirán el uso de la fuerza ni la facultad de pronunciarse sobre litigios o controversias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito