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+Artículo 293 3. |
Artículo 293 3.En el ejercicio de sus facultades de acuerdo con la legislación del Estado miembro de origen, los administradores o los liquidadores deberán respetar la legislación de los Estados miembros donde se propongan actuar, en particular en lo relativo a los procedimientos de realización de activos y a la información de los trabajadores. Dichas facultades no incluirán el uso de la fuerza ni la facultad de pronunciarse sobre litigios o controversias. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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