+Artículo 304 2.

Artículo 304 2.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, el 31 de diciembre de 2020 a más tardar, un informe sobre la aplicación del enfoque establecido en el apartado 1 y sobre las prácticas de las autoridades de supervisión adoptadas con arreglo al apartado 1, si procede, junto con las propuestas pertinentes. Este informe tratará, en particular, los efectos transfronterizos de la aplicación de este enfoque con vistas a prevenir el arbitraje regulatorio de las empresas de seguros y de reaseguros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito