Las empresas de seguros distintos del seguro de vida creadas en el Reino Unido por Royal Charter o por private Act o por special public Act, podrán proseguir sus actividades bajo la forma jurídica en la que estuvieran constituidas el 31 de julio de 1973, sin limitación de tiempo.
Las empresas de seguros de vida creadas en el Reino Unido por Royal Charter o por private Act o por special public Act, podrán proseguir su actividad bajo la forma jurídica en la que estuvieran constituidas el 15 de marzo de 1979, sin limitación de tiempo.
El Reino Unido establecerá la lista de las empresas contempladas en los párrafos primero y segundo y la comunicará a los otros Estados miembros, así como a la Comisión.