+Artículo 307 Período transitorio para el artículo 57, apartado 3, y el artículo 60, apartado 6, de la Directiva 2005/68/CE

Artículo 307 Período transitorio para el artículo 57, apartado 3, y el artículo 60, apartado 6, de la Directiva 2005/68/CE

Artículo 307

Período transitorio para el artículo 57, apartado 3, y el artículo 60, apartado 6, de la Directiva 2005/68/CE

Los Estados miembros podrán aplazar la aplicación de las disposiciones del artículo 57, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE, que modifica el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, y de lo dispuesto en el artículo 60, apartado 6, de la Directiva 2005/68/CE hasta el 10 de diciembre de 2008.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito